La hipoacusia laboral es una de las enfermedades profesionales más frecuentes en Chile y también una de las más silenciosas. No duele, no genera una licencia inmediata y no interrumpe la operación. Avanza durante años sin que el trabajador ni la empresa lo noten, hasta que la pérdida auditiva ya es irreversible.
Esa característica explica por qué existe un protocolo específico. El PREXOR, Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, establece cuándo una empresa debe incorporar a sus trabajadores a vigilancia auditiva y con qué periodicidad deben repetirse los exámenes.
Muchas organizaciones creen que cumplen porque hicieron audiometrías alguna vez. El protocolo no funciona así: define umbrales, plazos y frecuencias distintas según el nivel de exposición de cada puesto. Esta guía explica esos criterios con los valores exactos que fija la norma.

Este es el punto donde más empresas se equivocan, y el error tiene una explicación razonable: existen dos cifras distintas que cumplen funciones distintas.
El DS 594, en su artículo 74, establece el límite máximo permisible: para una jornada de 8 horas diarias, ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medido en la posición del oído. Ese es el techo legal de exposición.
El PREXOR, en cambio, fija un criterio de acción más exigente para efectos de vigilancia:
La consecuencia práctica es directa: un puesto con 83 dB(A) cumple el límite del DS 594, pero ya obliga a incorporar a ese trabajador al programa de vigilancia de la salud auditiva. Estar bajo el límite legal no significa quedar fuera de la obligación de vigilar.

Cuando un trabajador inicia exposición ocupacional a ruido en niveles iguales o superiores al criterio de acción, se activa un plazo concreto. La audiometría de base debe realizarse dentro de los 60 días de iniciada esa exposición.
Este examen determina los umbrales de audición aéreos entre 500 Hz y 8000 Hz y puede realizarse en terreno o en cámara audiométrica. Su función es establecer el punto de partida contra el cual se compararán todos los controles posteriores.
Junto con la audiometría de base se debe completar la ficha epidemiológica y la historia ocupacional del trabajador. Además, si presenta una incapacidad de ganancia igual o superior a 15%, o si el perfil indica una pérdida auditiva no laboral o mixta, debe ser derivado a una audiometría de confirmación y continuar con el proceso de evaluación médica.
Omitir el examen de base es uno de los errores más costosos del proceso, porque no se puede reconstruir después. Es el registro que permite diferenciar la condición auditiva previa de los cambios posteriores a la exposición laboral.

La periodicidad de las audiometrías de seguimiento no es uniforme. El protocolo la define según la magnitud de la exposición ocupacional a ruido, a través de cuatro niveles:
Cuando existe una exposición combinada y además hay ruido impulsivo sobre 135 dB(C) Peak, prima la periodicidad menor, es decir, la del nivel IV.
El nivel de seguimiento tampoco es necesariamente permanente. Puede aumentar si aparecen pérdidas auditivas determinadas por el protocolo o si existe exposición actual a agentes ototóxicos laborales.

El protocolo define un umbral concreto de alerta. Si los resultados muestran un descenso de 15 dBHL o más en al menos una de las frecuencias evaluadas de cualquiera de los dos oídos, o una curva audiométrica alterada, el trabajador debe ser derivado a una audiometría de confirmación.
Esta audiometría se realiza en cámara audiométrica y debe efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la audiometría de seguimiento. Si se confirma el cambio en los umbrales, el trabajador es derivado al médico de salud ocupacional para determinar si corresponde a una hipoacusia sensorioneural laboral.
A partir de ese punto la empresa debe implementar las medidas de control correspondientes y verificar su efectividad, además de informar el caso al equipo de prevención del administrador del seguro de la Ley 16.744.
El programa también contempla la audiometría de egreso, destinada a trabajadores que dejan de estar expuestos a ruido sobre el criterio de acción, ya sea por desvinculación o cambio de puesto. Aplica cuando el trabajador no cuenta con una audiometría en cámara del último año.
La detección no cierra el proceso: lo abre.

El PREXOR establece que el programa de vigilancia debe estar a cargo de un equipo multidisciplinario de los administradores del seguro de la Ley 16.744, es decir, las mutualidades o el Instituto de Seguridad Laboral. Ese equipo define la frecuencia de las audiometrías, evalúa la exposición ambiental, recomienda las medidas de control y verifica su efectividad.
La vigilancia formal bajo PREXOR no se reemplaza contratando un proveedor externo cualquiera. Lo que sí corresponde al empleador es:
Ahí es donde la evaluación auditiva preventiva en terreno tiene valor real: no reemplaza la vigilancia PREXOR de la mutualidad, la complementa. Permite detectar tempranamente a colaboradores con pérdida auditiva que hoy no están identificados, dimensionar el problema antes de una fiscalización y llegar a personas que, por turnos, rotación o ubicación en faena, difícilmente se acercan a un centro de atención.

La hipoacusia sensorioneural laboral tiene una característica que la distingue de muchas otras enfermedades profesionales: es irreversible. Una vez que las células ciliadas del oído interno se dañan, no se regeneran. Todo lo que el protocolo hace es detectar el deterioro a tiempo para frenarlo antes de que avance.
El protocolo también advierte que la pérdida más temprana se observa en las frecuencias de 3000, 4000 y 6000 Hz, y que la tasa de deterioro es máxima durante los primeros 10 a 15 años de exposición. Es decir, el daño mayor puede ocurrir justamente cuando el trabajador todavía no percibe ningún síntoma. Esperar a que alguien se queje es esperar demasiado.
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